La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido, en su totalidad, el acuerdo del Poder Ejecutivo por el cual se reserva información y se declaran proyectos y obras del Gobierno de México, conocidos como prioritarios, como de interés público y seguridad nacional.
Luego de esta acción, los ministros determinaron que surtirá efectos sobre las secretarías que son parte del Poder Ejecutivo.
Mayoría de votos
La SCJN determinó en cuanto a dichos efectos, por mayoría de seis votos, que la invalidez del acuerdo es de carácter total, por tratarse de una instrucción hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la cual quedó insubsistente.
En sesión, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que los efectos de esta invalidación son generales, no sólo en materia de transparencia y caerá “entre las partes”.
Es decir, sobre el el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y el Poder Ejecutivo, que a su vez está a cargo de las secretarías o dependencias.
#ÚLTIMAHORA Nuevo revés al Ejecutivo.
La Suprema Corte de Justicia acaba de declarar la invalidez total del decreto presidencial que declaraba a los proyectos prioritarios del Gobierno Federal como de seguridad nacional.
En breve, toda la información
— Joaquín López-Dóriga (@lopezdoriga) May 22, 2023
Acuerdo invalidado
Cabe señalar que la controversia constitucional 217/2021, promovida por el INAI, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandaba la invalidez del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de noviembre de 2021.
“El acuerdo invalidado fue expedido por el Poder Ejecutivo, que es la parte demandada, dicho acuerdo va dirigido hacia las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), las cuales forman parte de dicho Poder. Si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto al Poder Ejecutivo y el acuerdo iba a dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Poder Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad”, explicó Alcántara Carrancá.
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- silchr69