Ciudad de México, 24 Jun.- Cerveceros de Baja California lograron que la venta, consumo, almacenaje y distribución de cerveza artesanal sea reconocida por la ley, con lo que colocan a esa entidad como la primera en el país en reglamentar este mercado emergente.
En sesión ordinaria y con una votación favorable de los 20 integrantes del Congreso, los cerveceros consiguieron formalizar su actividad, a más de un año de que se presentó la iniciativa para reformar los artículos 6, 9 y 10 de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas.
En Baja California existen más de cien productores, cocinan alrededor de 200 mil litros mensuales de cerveza, que representa 30 por ciento de esta bebida espirituosa a nivel nacional. Esta actividad tiene un impacto de 200 millones de pesos en la economía del estado y genera 200 empleos directos y 400 indirectos.
“Esta industria pacientemente ha esperado lo que está ocurriendo el día de hoy (jueves 23), ser tomados en cuenta como una industrial formal y seria. Estoy convencido de que va a ser un detonante de turismo y el desarrollo económico”, señaló David Ruvalcaba, presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Comercio, Desarrollo y Fomento Económico e Industrial y Competitividad.
De acuerdo con el presidente fundador de la Asociación de Cerveceros de Baja California, José Estrada, actualmente sólo en Tijuana existen 40 establecimientos entre salas de degustación, cervecerías con consumo y bares especializados.
A nivel municipal Tijuana fue la primera ciudad en México en reformar el reglamento de alcoholes el 29 de mayo de 2015, seguida en Mexicali en julio de 2015 y Ensenada se unió este año.
En Mexicali ya se aprobaron los dos primeros permisos de operación a las cervecerías Brew Capital de Carlos Martínez y Amante Brew de Héctor Corella. En Tijuana están en proceso alrededor de siete.
LO QUE SE MODIFICÓ
Las reformas avaladas por el Congreso definen los siguientes conceptos:
Cerveza artesanal
Bebida fermentada elaborada principalmente con malta, cebada, lúpulo, levadura y agua potable, no utilizando productos transgénicos, ni aditivos químicos que alteren su composición y desarrollo natural en su proceso de fermentación. Cuyo contenido de alcohol a la temperatura de 15 grados centígrados, sea mayor a dos por ciento por volumen, pero que no exceda 12 por ciento (Artículo 6, Primer párrafo, Fracción 5, Inciso C, primer párrafo de la ley).
Boutique de cerveza artesanal
Establecimiento mercantil especializado en la venta de cerveza artesanal hecha en México en envase cerrado, al menudeo y mercancías relacionadas con su consumo externo (Artículo 6, Fracción 9, primer párrafo, Inciso A de la ley)
Sala de degustación para la venta exclusiva de cerveza artesanal
Establecimiento mercantil cuya actividad exclusiva es la venta para consumo de cerveza artesanal hecha en México con o sin alimentos y que cuenta con música grabada o en vivo (Artículo 6, Inciso D, primer párrafo, numeral 10 de la ley).
En el Inciso E de Artículo 6 se precisa sobre el concepto anterior “establecimiento susceptible de ser autorizado para almacenaje, distribución y venta para el consumo de cerveza artesanal en envase abierto y cerrado, con o sin alimentos”.
1) Microcervecería: se entiende aquél establecimiento independiente donde se produce y almacena para su distribución y venta cerveza artesanal de producción propia, así como diversos productos de cerveza artesanal y cuenta con una sala de degustación con música grabada o en vivo. Área interior y exterior para dar servicio, autorizada en los términos de normatividad aplicable y cuyos volúmenes de producción no excedan los 5 millones de hectolitros anuales.
Artículo 9. De la zonificación.
Para la definición de permisos que autoricen cualquiera de las actividades, se deberá observar la zonificación de usos de suelo con las actividades relativas a la producción para su venta, venta, almacenaje para su venta y venta para consumo de bebidas alcohólicas, con el fin de desalentar la proliferación e intensidad de uso de estos establecimientos en zonas escolares, residenciales o industriales próximas a estas.
Artículo 10, Párrafo 5
A fin de impulsar el desarrollo económico potenciado por el sector de la cerveza artesanal de Baja California, se procurará el otorgamiento de permisos a precios preferenciales para la microcervecería, sala de degustación y boutique, donde la extensión de renovación no deberá exceder del 12 y 4 por ciento, respectivamente, del coste del permiso de restaurantes con base en lo impuesto en las leyes y reglamentos municipales.
Cabe señalar que esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Baja California. Los Ayuntamientos cuentan con 60 días para modificar sus reglamentos conforme a la reforma.
LOS 8 PUNTOS PARA ENTENDER LOS BENEFICIOS DE LA REFORMA
1) Certeza jurídica para la venta consumo, almacenaje y distribución de cerveza artesanal.
2) Evitar el acaparamiento de licencias por parte de Grupo Modelo (Ab InBev) y Cuauhtémoc Moctezuma (Heineken).
3) Otorgamiento de licencias para almacenar, distribuir y consumo público de cerveza artesanal en Baja California.
4) Incremento de salas de degustación.
5) Mayor inversión en el sector.
6) Generación de nuevas fuentes de empleo.
7) Incremento del turismo.
8) Imprimir identidad a un producto hecho en Baja California.
Imágenes: Anabel Manzano
2 comentarios
Esta mal la ley una cerveza según la NMX-146 no debe de pasar de 6% Alc. Vol. no se de donde sacan 12%, realmente la falta de conocimiento lleva a estos errores. Buena intención mal desarrollado.
ᒪo precedente implica ԛue lɑ cantidad ⅾe plata quе debe pagar ᥱl pobre
рor este impuesto es mayor еn proporción a ѕu ingreso que la գue
debe abbonar lla persona pudiente ʏ afectará, enn consecuencia, máѕ сon fuerza su economía personal.