Ministra niega petición del INAI para sesión del Pleno

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Ministra niega petición del INAI para sesión del Pleno

Después de que la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Loretta Ortiz Ahlf, negara al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) la suspensión solicitada respecto a que el Pleno pueda sesionar con cuatro comisionados en lugar de los cinco que marca la ley hasta que se designe a los nuevos integrantes del Pleno.

Tras esto, el INAI presentará un recurso de reclamación ante la SCJN por negativa de conceder suspensión para sesionar con 4 integrantes

Ante la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la ministra ponente, de negar la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que el Pleno sesione con cuatro integrantes, este organismo garante buscará, por medio de un recurso de reclamación, que el Máximo Tribunal analice el acuerdo y le permita garantizar los derechos que la Constitución le encomienda.

En un comunicado, el INAI establece que promovió el 27 de marzo de este año una controversia constitucional en contra del Senado de la República, ante la falta de nombramientos de personas comisionadas para integrar el Pleno.

“Este hecho atenta contra la autonomía constitucional de este Instituto, toda vez que la omisión reclamada le impide sesionar en términos de la legislación aplicable, la cual establece que para funcionar requiere de cuando menos cinco integrantes”, dijo.

El instituto manifestó que en la demanda se solicitó la suspensión para el efecto de que se realizara una interpretación a la norma que prevé la integración y quórum mínimo del Pleno (artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública), frente a lo que dispone el artículo 6º de la Constitución, que únicamente precisa que el Pleno del Instituto se integrará por siete comisionados.

El órgano externa que “la única finalidad es que el organismo garante nacional esté en posibilidad de cumplir con su mandato constitucional y garantizar los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales, permitiéndole sesionar con los cuatro integrantes en funciones, hasta en tanto concluya el proceso de nombramiento por parte del Senado de la República”.

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