Ciudad de México, 16 Enero- Se acerca el plazo para que se apruebe la Constitución de la Ciudad de México y su publicación en el Diario Oficial de la Federación antes del próximo 31 de enero, tiempo que se fijaron los diputados. Hasta ahora, algunas resoluciones se han aprobado a marchas forzadas y su redacción ha sido controvertida, pues la expectativa de algunos asambleístas era crear una Constitución progresista y de avanzada.
Entre los temas más polémicos figuran el derecho al matrimonio igualitario, el ambulantaje, el uso médico y terapéutico de la marihuana y el derecho a una muerte digna o eutanasia.
A esto se suman las deserciones de diputados constituyentes, entre ellos el actor Damián Alcázar y el escritor Fabrizio Mejía que dejaron su puesto la semana pasada. Ambos eran integrantes de la bancada del partido Morena.
Mejía anunció su renuncia a la Asamblea Constituyente y publicó en Proceso una carta con sus razones, “a veces hay que renunciar para no traicionar. No serviré de aval a una Constitución neoliberal”.
Mejía acusó en su escrito que en el proceso de construcción de la primera Constitución de la capital mexicana comenzaron a imponerse “los manoteos” desde las cúpulas.
“No renuncio al Constituyente porque no me importe, sino porque esta ciudad me importa demasiado”, agregó.
Marath Baruch Bolaños López, del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, es su suplente.
En el caso de Alcázar, solicitó licencia para dejar de forma permanente su lugar en la Constituyente. Según el diario La Jornada, sólo había asistido a cuatro sesiones del pleno y comisiones.
Había justificado sus inasistencias durante todo el proceso previo a diciembre en la Asamblea indicando que tenía compromisos laborales, la grabación de la serie Narcos en Colombia, apuntó Reforma. En su lugar en la Asamblea entró Jaime Eduardo Rojo Cedillo.
En días previos había renunciado a la Asamblea Constituyente el poeta Mardonio Carballo, también de Morena.
Los retos de la Constitución
Uno de los retos que tiene que enfrentar la próxima Constitución de la Ciudad de México, es el clientelismo, observó Armando Ríos Piter, Diputado Constituyente en el panel “Participación ciudadana y proceso constituyente de la CDMX, que se realizó hace unos días.
Se pronunció porque los instrumentos de participación ciudadana -como pueden ser el referéndum, plebiscito y revocación de mandato- contengan tres elementos fundamentales: ser prácticos, vinculatorios y dar resultados.
El diputado constituyente expresó que el diseño del proyecto de la Constitución tiene distintos instrumentos de participación ciudadana, que buscan robustecer el ejercicio de democracia participativa.
A continuación les presentamos los artículos que han sido aprobados.
Artículo 1
1 La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.
- En la Ciudad, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
- La Ciudad adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social.
- La Ciudad es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
- Las autoridades de la Ciudad ejercen las facultades que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas aquellas que ésta no concede expresamente a los funcionarios federales y las previstas en esta constitución.
- Para la construcción del futuro la Ciudad impulsa la sociedad del conocimiento, la educación integral e inclusiva, la investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber.
- La sustentabilidad de la Ciudad exige eficiencia en el uso del territorio, así como en la gestión de bienes públicos, infraestructura, servicios y equipamiento. De ello depende su competitividad, productividad y prosperidad.
- El territorio de la Ciudad de México es el que actualmente tiene de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión.
El primer artículo de la Carta Magna avala la soberanía de la Ciudad de México como entidad federativa y su soberanía reside en el pueblo. Diputados de Morena y del grupo Constituyente pidieron que la entidad fuera soberana, pero esto no se agregó.
Artículo 2
De la naturaleza intercultural, pluriétnica, plurilingüe y pluricultural de la Ciudad
- La Ciudad de México es intercultural, tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios y en sus comunidades indígenas. Fundada en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales.
- La Ciudad de México se enriquece con el tránsito, destino y retorno de la migración nacional e internacional.
- La Ciudad de México es un espacio abierto a las personas internamente desplazadas y personas extranjeras a las que el Estado Mexicano les ha reconocido su condición de refugiado u otorgado asilo político o la protección complementaria.
La Ciudad asegura su carácter de refugio o asilo político a quien lo necesite, como mexicano o extranjero.
Artículo 3
De los principios rectores
- La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a estos.
- La Ciudad de México asume como principios:
- a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural, se reconoce la propiedad de la ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal.
- b) La rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley.
- c) La función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes, en armonía con la naturaleza.
- El ejercicio del poder se organizará conforme a las figuras de democracia directa, representativa y participativa, con base en los principios de interés social, subsidiariedad, la proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración.
En este artículo, el PAN intentó prohibir el uso clientelar de la prestación o gestión de servicios públicos y programas sociales y prohibir la creación e implementación de programas sociales en tiempo electoral, lo que se rechazó pero se podría retomar en los artículos de Buen Gobierno.
En la discusión del proyecto constitucional enviado por la Jefatura de Gobierno, se suprimieron los artículos del 4 al 8 y sus contenidos se integraron en los primeros tres.
Artículo 9
Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos
- De la protección de los derechos humanos
- En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas generales y locales. Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el parámetro de regularidad constitucional local.
- Los derechos pueden ejercerse a título individual o colectivo, tienen una dimensión social y son de responsabilidad común.
- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
- Las autoridades adoptarán medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan la ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad.
- Las autoridades deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
- Las autoridades jurisdiccionales de la ciudad ejercerán el control de constitucionalidad y convencionalidad, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, dejando de aplicar aquellas normas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en tratados y jurisprudencia internacionales, en esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
- Principios rectores de los derechos humanos
- La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos.
- Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles.
- En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio pro persona.
- En la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán las perspectivas de género, no discriminación, inclusión, interculturalidad, interés superior de niñas, niños y adolescentes, sustentabilidad, accesibilidad y diseño universal.
- Igualdad y no discriminación
- La Ciudad de México garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana. Las autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa.
- Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la situación migratoria, las condiciones de salud, embarazo, la religión, las opiniones, la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, el estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.
Artículo 10
Ciudad garantista
- Progresividad de los derechos
- Las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta Constitución. El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad.
- El Instituto de Planeación de la ciudad establecerá un sistema de indicadores de estos derechos que permitan fijar metas en el presupuesto anual y evaluar la garantía de su cumplimiento progresivo, tomando como base los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción conforme a lo previsto por la ley.
- El ejercicio de la hacienda pública se orientará al cumplimiento efectivo de los derechos.
- Aún en contextos de limitaciones graves de recursos, se optará por programas específicos y económicos que permitan salvaguardar los niveles esenciales de los derechos.
- Las medidas que adopte la autoridad incorporarán los ajustes razonables y el diseño universal.
- La Ciudad de México contara con un Sistema Integral de Derechos Humanos articulado al sistema de planeación de la ciudad, para garantizar la efectividad de los derechos de todas las personas, con base en el Programa de Derechos Humanos y diagnósticos cuya información estadística e indicadores sirvan de base para asegurar la progresividad y no regresividad de estas prerrogativas, a fin de que se superen las causas estructurales y se eliminen las barreras que vulneran la dignidad de las personas. Este Sistema diseñará las medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa que sean necesarias. Asimismo, tendrá a su cargo la determinación de principios y bases para la efectiva coordinación entre los Poderes de la Ciudad de México, los organismos constitucionales autónomos y las alcaldías, a fin de lograr la transversalización de programas, políticas públicas y acciones gubernamentales, así como su evaluación y reorientación.
- Este sistema elaborará el Programa de Derechos Humanos, cuyo objeto será establecer criterios de orientación para la elaboración de disposiciones legales, políticas públicas, estrategias, líneas de acción y asignación del gasto público, con enfoque de derechos humanos, asegurando en su elaboración y seguimiento la participación de la sociedad civil y la convergencia de todas las autoridades del ámbito local.
- Este sistema será dirigido por un comité coordinador conformado por las personas titulares o representantes de la Jefatura de Gobierno, el Poder Judicial local y el Congreso local; del Cabildo de la ciudad; por cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil y tres representantes de instituciones de educación superior ubicadas en la Ciudad de México, electos por convocatoria de conformidad con la ley; y por la persona titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, de conformidad con la ley.
- El Sistema Integral de Derechos Humanos contará con una instancia ejecutora, en los términos que determine la ley.B. Exigibilidad y justiciabilidad de los derechosToda persona, grupo o comunidad podrá denunciar la violación a los derechos individuales y colectivos reconocidos por esta Constitución, mediante las vías judiciales y administrativas para su exigibilidad y justiciabilidad. Para tales efectos, contarán con la acción de protección efectiva de derechos, el juicio de restitución obligatoria de derechos humanos y las demás que prevea esta Constitución.
- Derecho a la reparación integral
- La reparación integral por la violación de los derechos humanos incluirá las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, conforme a lo previsto por la ley.
- Toda persona tiene derecho a la memoria, a conocer y preservar su historia, a la verdad y a la justicia por hechos del pasado.
- La ley establecerá los supuestos de indemnización por error judicial, detención arbitraria, retraso injustificado o inadecuada administración de justicia en los procesos penales.
El ejercicio de la hacienda pública se deberá orientar al cumplimiento efectivo de los derechos hasta el máximo de los recursos públicos que se dispongan. Además, la Ciudad contará con un Sistema Integral de Derechos Humanos para garantizar su efectividad, progresividad y no regresividad, y tendrá a su cargo la determinación de principios y bases para la coordinación entre los Poderes, los órganos constitucionales autónomos y las Alcaldías.
Artículo 11
Ciudad de libertades y derechos
- Derecho a la autodeterminación personal. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad.Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.
- Derecho a la integridad. Toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia.C. Derecho a la identidad y a la seguridad jurídica
- Toda persona, grupo o comunidad tienen derecho al nombre, a su propia imagen y reputación, así como al reconocimiento de su identidad y personalidad jurídica.
- Las autoridades facilitarán el acceso de las personas a obtener documentos de identidad.
- Toda persona tiene derecho al servicio notarial y a la inscripción registral de bienes y actos jurídicos de forma accesible y asequible.
- Derechos de las familias
- Se reconoce a las familias la más amplía protección, en su ámbito individual y colectivo, así como su aporte en la construcción y bienestar de la sociedad por su contribución al cuidado, formación, desarrollo y transmisión de saberes para la vida, valores culturales, éticos y sociales.
- Todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar son reconocidas en igualdad de derechos, protegidas integralmente por la ley y apoyadas en sus tareas de cuidado.
- Se implementará una política pública de atención y protección a las familias de la Ciudad de México.
- Derechos sexuales. Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
- Derechos reproductivos
- Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre estos, de forma, segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud reproductiva posible y el acceso a información sobre reproducción asistida.
- Las autoridades adoptarán medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la esterilización involuntaria o cualquier otro tipo de método anticonceptivo forzado, así como la violencia obstétrica.
- Derecho a defender los derechos humanos
- Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales; de forma eventual o permanente.
- Las autoridades facilitarán los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades, establecerán mecanismos de protección frente a amenazas y situaciones de riesgo, se abstendrán de imponer obstáculos de cualquier índole a la realización de su labor e investigarán seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra.
- Acceso a la justicia. Toda persona tiene derecho a acceder a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como a la defensa y asistencia jurídica gratuitas y de calidad en todo proceso jurisdiccional, en los términos que establezca la ley.
- Libertad de creencias. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, y religión. Este derecho implica la libertad de tenerla o no, así como de conservarla o cambiarla. Toda persona tiene derecho a actuar de acuerdo a sus convicciones éticas.
La aprobación de una muerte digna, según su promotor Jesús Ortega, abriría la puerta a el derecho a la eutanasia. Sin embargo, el PAN pretende poner un candado para apegar la Carta Magna a la ley federal, que la prohíbe.En este artículo se rechazaron cinco reservas sobre el derecho a la vida, lo que según las distintas redacciones, iba en contra de la interrupción del embarazo, avalado en la Ciudad.
Artículo 12
Ciudad democrática
- Derecho a la buena administración pública
- Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
- Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.
- En los supuestos a que se refiere el numeral anterior, se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales.
- La ley determinará los casos en los que deba emitirse una carta de derechos de los usuarios y obligaciones de los prestadores de servicios públicos. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los principios señalados en el primer numeral del presente artículo.
- Libertad de reunión y asociación. Todas las personas tienen derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente para promover, ejercer y proteger intereses u objetos lícitos, observándose las previsiones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución.C. Libertad de expresión
- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
- Las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y a mantener el secreto profesional, que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información. En su desempeño se respetará la cláusula de consciencia para salvaguarda de su dignidad e independencia.
- Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad profesional puedan vivir y trabajar en la ciudad. Se tendrá como eje fundamental, la cláusula de conciencia, que salvaguarda de independencia y a dignidad personal y profesional del periodista.
- La protesta social es un derecho individual y colectivo, que se ejercerá de manera pacífica sin afectar derechos de terceros. Las autoridades adoptarán protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros internacionales dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho, sin vulnerar otros derechos. Queda prohibida la criminalización de la protesta social y la manifestación pública.
- Derecho a la información
- Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.
- Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Esta información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesibles.
- En la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar los actos del ejercicio de sus funciones. La información sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público para los casos y en los términos que fijen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.4. No podrá clasificarse como reservad aquella información que este relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
- Derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales
- Toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y de sus comunicaciones.
- Se protegerá la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.
- Se prohíbe y será sancionada cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas.
- Toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos, en los términos que disponga la ley, Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
- Derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria
- Toda persona tiene derecho a vivir en una sociedad libre y democrática, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de las personas.
- Las y los que habiten en la Ciudad de México tienen derecho a ejercer el sufragio efectivo, universal, libre, directo y secreto.
- Las personas originarias de la ciudad que residen fuera del país tienen derecho a votar y ser votadas en elecciones locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes.
- Toda persona podrá acceder a cargos de la función pública, en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, de conformidad con los requisitos de ingreso establecidos por la ley.
Artículo 13
Ciudad educadora y del conocimiento
- Derecho a la educación
- En la Ciudad de México, todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo, Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad.
- Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria. La Ciudad de México asume la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus facultades, el personal docente, las familias y los sectores de la sociedad.
- Las autoridades educativas de la Ciudad de México impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de calidad. Tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes. Será democrática y contribuirá a la mejor convivencia humana. En la Ciudad de México, la población indígena tendrá derecho a recibir educación bilingüe, en su lengua originaria y en español con perspectiva intercultural.
- La comunidad escolar es la base orgánica del sistema educativo, estará conformada por estudiantes, docentes, padres y madres de familia y autoridades escolares. Su labor principal será contribuir a mejorar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios educativos, en el diseño y ejecución de los mismos, conforme los derechos y obligaciones establecidos en las leyes en la materia. En todo momento se deberá respetar la libertad, la dignidad e integridad de todos los miembros de la comunidad escolar.
- Queda prohibido condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, incluyendo la inscripción, la aplicación de exámenes, la permanencia y la entrega de documentos, a la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.
- Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, las autoridades velarán por el pleno ejercicio del derecho de las niñas y de los niños a recibir educación, garantizando su acceso y respetando su pleno cumplimiento.
- Las autoridades educativas promoverán ampliar paulatinamente las jornadas escolares hasta un máximo de ocho horas con programas artísticos, deportes y de apoyo al aprendizaje.
- La educación de los tipos medio superior y superior que se imparta en la Ciudad de México deberá tener contenidos que propicien el pensamiento crítico y la conciencia de las personas sobre su papel en la sociedad y su compromiso con la ciudad, el país y el mundo.
- Las personas adultas tendrán derecho a servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como oportunidades de formación para el trabajo a lo largo de la vida, con las particularidades adecuadas que requieran.
- Las autoridades de conformidad con su ámbito de competencia, establecerán acciones afirmativas destinadas a prevenir o compensar situaciones de desventajas o dificultades de grupos vulnerables, con el fin de procurar su permanencia en el sistema educativo.
- Quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo.
- La Ciudad de México es un espacio público de aprendizaje que reconoce las diversas formas de acceso a la educación y a la cultura.
- Las autoridades de la ciudad promoverán la lectura y la escritura como prácticas formativas, informativas y lúdicas. Se fortalecerá la red de bibliotecas públicas y bancos de datos que aseguren el acceso universal, gratuito y equitativo a los libros en sus diversos formatos. Además, fomentarán la cultura escrita y apoyarán la edición de publicaciones por cualquier medio.
- Sistema educativo local
- Las autoridades educativas podrán proponer a la autoridad educativa federal contenidos regionales para los planes y programas de estudio de educación básica.
- Las autoridades educativas deberán fomentar oportunidades de acceso a la educación superior, previendo que la misma tenga condiciones de calidad y pertinencia.
- Las autoridades tomarán las medidas tendientes a prevenir y evitar la deserción escolar en todos los niveles. Las leyes locales establecerán apoyos para materiales educativos para estudiantes de educación inicial y básica, así como un apoyo económico para los estudiantes de educación media superior.
- Esta Constitución reconoce la función primordial de la actividad docente, su dignificación social, así como la importancia de la formación continua para los docentes.
- El sistema educativo local se adaptará a las necesidades de la comunidad escolar y responderá a su diversidad social y cultural. Asimismo, fomentará la innovación, la preservación, la educación ambiental y el respeto a los derechos humanos, la cultura, la formación cívica, ética, la educación y creación artísticas, la educación tecnológica, la educación física, así como el deporte. Las autoridades de la Ciudad de México contarán con un sistema de escuelas de nivel medio superior en el que se impartirán estudios al más alto nivel académico.
- Las autoridades promoverán esquemas eficientes para el suministro de alimentos sanos y nutritivos conforme a los lineamientos que la autoridad en la materia determine.
- La Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales velarán por que los materiales y métodos educativos, la organización escolar y la infraestructura física sean adaptables a las condiciones y contextos específicos de los alumnos asegurando el desarrollo progresivo e integral, conforme a las capacidades y habilidades personales. Se reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como oficial y parte del patrimonio lingüístico de la Ciudad. Las personas sordas tendrán derecho a recibir educación en Lengua de Señas Mexicana y español.
- La Universidad Autónoma de la Ciudad de México es una institución pública autónoma de educación superior con personalidad jurídica y patrimonio propios, que debe proporcionar educación de calidad en la Ciudad de México. Tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma; de definir su estructura y las funciones académicas que le correspondan, realizando sus funciones de educar, investigar y difundir la cultura, atendiendo los principios contenidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando las libertades de estudio, cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; de determinar sus planes y programas; de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y de administrar su patrimonio.
- En la Ciudad de México, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, se otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación inicial, media superior y superior que se realicen en planteles particulares y, en el caso de la educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa de la autoridad.10. La falta de documentación que acredite la identidad de niñas, niños y adolescentes no podrá ser impedimento para garantizar el acceso al sistema educativo. Las autoridades deberán facilitar opciones para obtener la documentación requerida que permita la integración o tránsito del educando por el sistema educativo nacional.Grupos parlamentarios como el PRI y PAN no permitieron que se incluyeran modificaciones al dictamen que cambiaran el modelo nacional de educación, avalado en la reforma educativa, como la propuesta de garantizar la estabilidad laboral del magisterio educativo y respeto a sus derechos de profesionalización y actualización continua y que las personas adultas tuvieran derecho a la educación en todos sus niveles y no sólo de primaria y secundaria.
- Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica
- En la Ciudad de México, el acceso al desarrollo científico y tecnológico es un derecho universal y elemento fundamental para el bienestar individual y social. El Gobierno de la Ciudad garantizará el libre acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, la plena libertad de investigación científica y tecnológica, así como a disfrutar de sus beneficios.
- Toda persona tiene derecho al acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como a disfrutar de sus beneficios y desarrollar libremente los procesos científicos de conformidad con la ley.
- Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, fortalecerán y apoyarán la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica, así como la vinculación de estos con los sectores productivos, sociales y de servicios a fin de resolver problemas y necesidades de la ciudad, contribuir a su desarrollo económico y social, elevar el bienestar de la población y reducir la desigualdad; la formación de técnicos y profesionales que para el mismo se requieran; la enseñanza de la ciencia y la tecnología desde la enseñanza básica; y el apoyo a creadores e inventores.Garantizará igualmente la preservación, el rescate y desarrollo de técnicas y prácticas tradicionales y originarias en la medicina y en la protección, restauración y buen uso de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente.
- El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva elaborará un Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación que será parte integral del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, con una visión de 20 años, y que se actualizará cada tres años.
- En el presupuesto de la Ciudad de México, se considerará una partida específica para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, que no podrá ser inferior al 2 % del presupuesto de la ciudad.6. Se estimulará el establecimiento de empresas tecnológicas, así como la inversión en ciencia, tecnología e innovación, en los sectores social y privado en la Ciudad de México.
La Ciudad de México deberá destinar el 2 por ciento de su presupuesto anual para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, según una reserva del diputado Javier Jiménez Espriú, lo que significaría hoy más de 4 mil millones de pesos.
- Derechos culturales
- Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura. De manera enunciativa y no limitativa, derecho a:
- a) Elegir y que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión;
- b) Conocer y que se respete su propia cultura, como también las culturas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio común de la humanidad;
- c) Una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural;
- d) Acceder al patrimonio cultural que constituye las expresiones de las diferentes culturas;
- e) Acceder y participar en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija y a los espacios públicos para el ejercicio de sus expresiones culturales y artísticas, sin contravenir la reglamentación en la materia;
- f) Ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de conocimiento, organización y representación, siempre y cuando no se opongan a los principios y disposiciones de la Constitución General de la República, de los Tratados Internacionales y de esta Constitución;
- g) Ejercer en libertad su derecho a emprender proyectos, iniciativas y propuestas culturales y artísticas;
- h) Construir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura que contarán con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades;
- i) Ejercer la libertad creativa, cultural, artística, de opinión e información;j) Participar, por medios democráticos, en el desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece y en la elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de las políticas culturales.
- Toda persona tiene derecho al acceso a los bienes y servicios que presta el Gobierno de la Ciudad de México en materia de arte y cultura.
- Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias protegerán los derechos culturales.
- Asimismo favorecerán la promoción y el estímulo al desarrollo de la cultura y las artes. Los derechos culturales podrán ampliarse conforme a la ley en la materia que además establecerá los mecanismos y modalidades de exigencia de estos derechos.
- Toda persona y colectividad podrán, en el marco de la gobernanza democrática, tomar iniciativas para velar por el respeto de los derechos culturales y desarrollar modos de concertación y participación.
- El patrimonio cultural, material e inmaterial, de las comunidades, grupos y personas de la Ciudad de México es de interés y utilidad pública, por lo que el Gobierno de la Ciudad garantizará su protección, conservación, investigación y difusión.
- El Gobierno de la Ciudad otorgará estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión del arte y cultura.
- Los grupos y comunidades culturales gozarán del derecho de ser reconocidos en la sociedad.
El Gobierno de la Ciudad de México deberá otorgar estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión del arte y la cultura. Se recuperó el contenido del proyecto de Constitución de derechos culturales como el de identificarse con una o varias comunidades culturales, y permanecieron derechos de preservación del patrimonio cultural, construir espacios de arte y cultura y el acceso irrestricto a la cultura.
- Derecho al deporte
En la Ciudad de México, toda persona tiene derecho pleno al deporte. El Gobierno de la Ciudad de México, garantizará este derecho, para lo cual:
- Promoverá la práctica del deporte individual y colectivo y de toda actividad física que ayude a promover la salud y el desarrollo integral de la persona, tanto en las escuelas como en las comunidades.
- Se establecerán instalaciones deportivas apropiadas, en las escuelas y en espacios públicos seguros, suficientes y amigables con el medio ambiente, próximos a las comunidades y que permitan el acceso al deporte a las personas con discapacidad.
- Se asignarán instructores profesionales para que la práctica del deporte y el acondicionamiento físico se desarrolle en forma adecuada.4. Se otorgará a los deportistas de alto rendimiento apoyo técnico, material y económico para su mejor desempeño.
Artículo 14
Ciudad solidaria
ESTOS TEXTOS FUERON SACADOS DEL ARTÍCULO
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, así como a la mejora continua de su existencia.Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para, progresivamente, erradicar las desigualdades estructurales y la pobreza, promover el desarrollo sustentable, alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.Toda persona desde su nacimiento tiene derecho a un ingreso básico universal y la ciudad garantizará su cumplimiento de manera progresiva.Las autoridades garantizarán progresivamente la vigencia de los derechos, hasta el máximo de los recursos públicos disponibles. Se asegurará la no discriminación y la igualdad sustantiva en el acceso a los programas y servicios sociales de carácter público, su acceso y permanencia se establecerá en las leyes y normas respectivas.
Los diputados no lograron ponerse de acuerdo en la aprobación del derecho al ingreso básico universal, lo que significaría un pago monetario mensual a todos los capitalinos desde su nacimiento. PRI y PAN consideraron que no hay recursos suficientes en la Ciudad para garantizarla, mientras que PRD y Morena argumentaron que algunos programas serían sustituidos por este ingreso, y defendieron el presupuesto para ello. El artículo está en comisiones.
- Derecho al cuidado
Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación en dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.
ESTOS TEXTOS FUERON SACADOS DEL ARTÍCULO
Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición. La ciudad garantizará el abasto a través de un organismo público que implemente políticas públicas.Las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás que determine la ley.
- Derecho a la salud
- Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y activas políticas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia.
- Las personas que residen en la ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas. Las personas con discapacidad tienen derecho a la rehabilitación integral de calidad.
- Las autoridades de la Ciudad de México asegurarán progresivamente, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales aplicables:
- a) La cobertura universal de los servicios e infraestructura médica y hospitalaria, de manera prioritaria en las zonas que enfrentan mayores rezagos y el abasto gratuito y oportuno de medicamentos esenciales.
- b) Las condiciones necesarias para asegurar que en las instituciones de salud pública local existan los servicios de salud, asistencia social y atención médica, la disponibilidad, accesibilidad, seguridad e higiene en las instalaciones de los centros de salud y hospitales, así como la suficiencia de personal y profesionales de la salud capacitados, equipamiento, insumos y medicamentos;
- c) La existencia de entornos salubres y seguros, espacios públicos, actividades sociales, culturales y deportivas que mejoren la calidad de vida y la convivencia, propicien modos de vida saludables, desincentiven las violencias, las adicciones y las prácticas sedentarias;
- d) La prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas.e) El desarrollo de investigación científica para rescate y promoción de la medicina tradicional indígena.
- f) La prestación de los servicios locales de salud pública es competencia del Gobierno de la Ciudad y en lo que corresponda de las alcaldías.
- Las personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a un trato digno, con calidad y calidez, a una atención médica oportuna y eficaz, a que se realicen los estudios y diagnósticos para determinar las intervenciones estrictamente necesarias y debidamente justificadas, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, a recibir información sobre su condición, a contar con alternativas de tratamiento, así como a expresar su consentimiento para la realización de procedimientos médicos y a solicitar una segunda opinión.
- Los servicios y atenciones de salud públicos y privados respetarán los derechos sexuales y los reproductivos de todas las personas y brindarán atención sin discriminación alguna, en términos de la legislación aplicable.
EL PUNTO 4 NO FUE APROBADO
Éste era el texto: Las personas usuarias de los servicios de salud tienen derecho a un trato digno, con calidad y calidez, a una atención médica oportuna y eficaz, a que se realicen los estudios y diagnósticos para determinar las intervenciones estrictamente necesarias y debidamente justificadas, a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, a recibir información sobre su condición, a contar con alternativas de tratamiento, así como a expresar su consentimiento para la realización de procedimientos médicos y a solicitar una segunda opinión.Aquí se rechazó la propuesta del PAN de incorporar el derecho a la muerte digna conforme a la ley, lo que eliminaría el derecho a la eutanasia. El apartado está en comisiones.
- A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, indica, americana o mariguana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.
- Derecho a la vivienda
- Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades.
- Las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil.
- Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda.
- Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda.
- Derecho al agua y a su saneamiento
- Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
- La ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable Se incentivará la captación del agua pluvial.
Artículo 15
Ciudad productiva
- Derecho al desarrollo sustentable. Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
- Derecho al trabajo
- La Ciudad de México tutela el derecho humano al trabajo, así como la promoción de habilidades para el emprendimiento, que generan valor mediante la producción de bienes y servicios, así como en la reproducción de la sociedad. Asimismo, valora, fomenta y protege todo tipo de trabajo lícito, sea o no subordinado. El respeto a los derechos humanos laborales estará presente en todas las políticas públicas y en la estrategia de desarrollo de la Ciudad.
- En la Ciudad de México todas las personas gozan de los derechos humanos en materia laboral reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados e instrumentos internacionales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen.
- Toda persona que desempeñe una ocupación en la ciudad, temporal o permanente, asalariada o no, tendrá derecho a ejercer un trabajo decente.
- Las autoridades de la ciudad, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, promoverán:
- a) El cumplimiento de los programas que tengan por objeto identificar y erradicar el trabajo infantil esclavo y forzado, así como la discriminación laboral;
- b) La igualdad sustantiva en el trabajo y el salario;
- c) La generación de condiciones para el pleno empleo, el salario remunerador, el aumento de los ingresos reales de los trabajadores y el incremento de los empleos formales;
- d) La realización de las tareas de inspección del trabajo. Las autoridades deberán otorgar los medios idóneos para su adecuado funcionamiento.
- e) La protección eficaz de las personas trabajadoras frente a los riesgos de trabajo, incluyendo los riesgos psicosociales y ergonómicos, y el desarrollo de las labores productivas en un ambiente que garantice la seguridad, salud, higiene y bienestar.
Las autoridades de la ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, programas de:
- a) Capacitación, adiestramiento, formación profesional y de acceso al empleo y a otras actividades productivas, y servicios de asesoría y defensoría gratuitas necesaria para que los trabajadores y sus organizaciones conozcan y ejerzan sus derechos a través de la autoridad competente. La realización de las tareas de inspección del trabajo atenderá los requerimientos de la defensoría laboral.
- b) Seguro de desempleo, proporcionando a las personas beneficiarias los recursos y las condiciones necesarias para una vida digna, en tanto encuentran una actividad productiva;
- c) Fomento a la formalización de los empleos;
- d) Protección efectiva de los derechos de las personas trabajadoras del hogar, así como de los cuidadores de enfermos, promoviendo la firma de contratos entre éstas y sus empleadores, el acceso a la seguridad social de estos trabajadores se realizará en los términos y condiciones que establezcan los programas, leyes y demás disposiciones de carácter federal aplicables en la materia;
- e) Protección especial de grupos de atención prioritaria y trabajadores que por su condición de vulnerabilidad requieren de una atención especial;
- f) Reconocimiento del trabajo del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios para la producción y reproducción social;
- g) Promoción de mecanismos de conciliación entre trabajo y familia, incluyendo la movilidad geográfica voluntaria en razón de la proximidad del centro de trabajo y el domicilio del trabajador, con el acuerdo de los patrones o empleadores.
- Las autoridades, en el ámbito de sus competencias y en términos de la legislación aplicable, deben salvaguardar el derecho de asociación sindical a los trabajadores y empleadores, así como la protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, incluyendo la injerencia de las autoridades o los empleadores en la vida sindical.
- Las autoridades promoverán la negociación colectiva por rama de industria y cadena productiva para conciliar el reconocimiento al trabajo, modelos laborales sustentables, uso racional de los recursos humanos y desarrollo de los sectores productivos.
- Las autoridades velarán por el respeto a la libertad y a la democracia sindical, respetando el derecho a elegir libremente a sus representantes sindicales y a participar en los procesos de firma y terminación de los contratos colectivos de trabajo mediante el voto personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.
- Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el derecho al acceso a la información pública en materia laboral en poder de las autoridades.
- Las autoridades en el ámbito de sus competencias garantizarán una justicia laboral honesta, imparcial y profesional, pronta y expedita, pública y gratuita que incluya los servicios de conciliación y mediación.
- Las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de cooperativas de trabajadores y otras formas de organización productiva del sector social de la economía, que contribuyan al desarrollo económico de la ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.
- Las personas trabajadoras no asalariadas, prestadores de servicios por cuenta propia, que producen bienes y artesanías y comerciantes, tienen derecho a realizar un trabajo digno y a poseer una identidad formal en la Ciudad de México, a asociarse para defender sus intereses, recibir capacitación, y las demás que establezca la legislación en la materia.
TEXTO NO APROBADO SOBRE PENSIÓN DE AMBULANTES
- La ley establecerá previsiones para la integración de un régimen de pensiones y ahorro para las personas no asalariadas. El fondo de pensiones se integrará mediante convenios y con las aportaciones de las personas beneficiarias, conforme a lo que determine la ley de la materia.
- Las autoridades de la ciudad, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto por la ley protegerán los derechos laborales de las personas deportistas profesionales, disciplinas artísticas, trabajadoras de la cultura y locatarios de mercados públicos.
- De las relaciones de las instituciones públicas de la ciudad con sus trabajadores
- Las personas trabajadoras que presten sus servicios en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la ciudad, en los organismos autónomos y en las Alcaldías, tienen derecho a la plena libertad de asociación sindical, tanto en sindicatos como en federaciones según convenga a sus intereses, en el marco de un modelo democrático que permita el pleno ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones en la materia. Se garantizará el voto libre, universal y secreto para la elección de los dirigentes sindicales y de los representantes y delegados en los términos que fije la ley.
- Se garantiza el derecho a la huelga, en los términos previstos por la ley.
- Los trabajadores gozarán de los derechos establecidos en los contratos colectivos y condiciones generales de trabajo, mismos que no podrán ser menores que los reconocidos por esta Constitución. El principio de bilateralidad regirá en las negociaciones de las condiciones de trabajo, prevaleciendo los criterios de pluralidad y respeto a las minorías. La administración de los contratos colectivos se hará por el conjunto de las representaciones sindicales en razón de la proporción de sus trabajadores, en los términos fijados por la ley.
- Las autoridades garantizarán que en las relaciones de trabajo no existan formas de simulación y contratación precaria que tiendan a desvirtuar la existencia, naturaleza y duración de las mismas.
- Los empleados de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. En caso de despido injustificado tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario más veinte días de salario por cada año de servicio prestados.
- Las autoridades de la ciudad garantizarán a sus trabajadores un salario remunerador en los términos reconocidos por esta Constitución y que en ningún caso deberá de ser menor al doble del salario mínimo general vigente en el país.
- La modernización de las relaciones de trabajo en el sector público se debe construir a partir de un esquema de formación profesional, salario remunerador y ejercicio de los derechos individuales y colectivos, incluyendo a los trabajadores de base.
- Se garantizará que por cada cinco días de trabajo deberán disfrutarse de dos días de descanso.
- Los conflictos laborales que se presenten entre las instituciones públicas de la ciudad y sus trabajadores, así como los conflictos internos sindicales y los intersindicales, serán dirimidos por el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, en los términos establecidos por la ley.
- El gobierno de la ciudad será garante y responsable de todos los derechos de los trabajadores del poder Ejecutivo y de sus Alcaldías.
- Inversión Social Productiva. El gobierno de la Ciudad de México, establecerá programas y designará presupuesto para el fomento al emprendimiento y el impulso a las actividades económicas tendientes al desarrollo económico, social y el empleo en la Ciudad. Las autoridades contribuirán a la generación de un entorno favorable a la innovación productiva, a la creación de nuevas empresas, el desarrollo y crecimiento de las empresas de reciente creación y así como a las ya existentes que propicien de manera dinámica, integral y permanente el bienestar económico y social de la Ciudad.
- De los campesinos y pequeños propietarios rurales.
- La Ciudad de México tutela los derechos de toda persona campesina y todo propietario rural y promueve su participación en la adopción de políticas para el desarrollo de sus actividades, con pleno respeto a la propiedad social y la propiedad privada.
- Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar el ejercicio de sus libertades en la determinación de las formas y modalidades de producción, comercialización y distribución, con el objetivo de lograr el bienestar de la población campesina.
- Asimismo, las autoridades de la Ciudad estimularán y apoyarán los cultivos agropecuarios tradicionales, la organización familiar y cooperativa de producción y su transformación agroindustrial, así como las actividades en las que participen para realizar el aprovechamiento racional y tecnificado de las reservas forestales y la zona lacustre en términos de la legislación aplicable y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano.
Los ambulantes, boleros, artesanos y otros trabajadores no asalariados y prestadores de servicios por cuenta propia en la vía pública deberán ser acotados en zonas especiales de comercio y cultura popular, según lo aprobado en el Artículo 15, denominado Ciudad Productiva.
Artículo 16
Ciudad incluyente
- Grupos de atención prioritaria. El ejercicio y realización de los derechos que reconoce esta Constitución debe priorizar a aquellas personas que por razones de desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, abuso y violencia, lo que genera mayores obstáculos de acceso y riesgo de vulneración a sus derechos. La Ciudad de México garantizará una atención prioritaria para que estos grupos accedan a la superación de los obstáculos para el ejercicio pleno de sus derechos.
- Disposiciones comunes
- Las autoridades de la ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos de los grupos de atención prioritaria y alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad.
- La ciudad garantizará:
- a) Su participación en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales, judiciales y de cualquier otra índole, para hacer efectivos sus derechos;
- b) El derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación, motivada por su condición;
- c) La no criminalización, represión o reclusión, motivada por características específicas de su condición;
- d) Su capacidad para decidir sobre su persona y su patrimonio, así como para el ejercicio de sus libertades, independencia, privacidad, intimidad y autonomía personal.
- Se promoverán:
- a) Medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, atendiendo las causas multifactoriales de la discriminación;
- b) Estrategias para su visibilización y la sensibilización de la población sobre sus derechos;
- c) La creación, desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de sus derechos;
- d) Condiciones de buen trato, convivencia armónica y cuidado, por parte de sus familiares y la sociedad.
- Las autoridades deberán actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, tomando en cuenta la situación y condiciones de vulnerabilidad de cada grupo.
- Se reconocerá el derecho a la autoadscripción, en los supuestos en que las características de la persona y el grupo de atención prioritaria lo permitan.
- La ley preverá un sistema integral de asistencia social a cargo de diseñar y ejecutar políticas públicas para la atención de personas, familias, grupos y comunidades con perspectiva de derechos humanos y resiliencia.
- Esta Constitución reconoce como grupos de atención prioritaria, al menos y de manera enunciativa, a los referidos en los siguientes apartados.
- Derechos de las mujeres. Esta Constitución reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Las autoridades adoptarán todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.
- Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; así como también garantizarán la adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a través del Sistema de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.La convivencia familiar es un derecho humano tutelado por esta Constitución.
- Derechos de las personas jóvenes. Las personas jóvenes son titulares de derechos y tendrán la protección de la Ley para participar en la vida pública y en la planeación y desarrollo de la Ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y a la educación, al trabajo digno y a la vivienda; en lo anterior se reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas jóvenes, así como sus necesidades específicas.
- Derechos de personas mayores. Las personas adultas mayores tienen los derechos reconocidos en esta Constitución, que comprenden, entre otros, a la identidad, a una ciudad accesible y segura, a servicios de salud especializados y cuidados paliativos, así como a una pensión económica no contributiva a partir de la edad que determine la ley. Tomando en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres, la ciudad establecerá un sistema integral para su atención que prevenga el abuso, abandono, aislamiento, negligencia, maltrato, violencia y cualquier situación que implique tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o atente contra su seguridad e integridad.
- Derechos de personas con discapacidad
- Esta Constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad. Se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables.
- Las autoridades deben implementar un sistema de salvaguardias y apoyos en la toma de decisiones que respete su voluntad y capacidad jurídica.
- Las familias que tengan un integrante con discapacidad y sobre todo las que tengan una condición de gran dependencia o discapacidad múltiple, recibirán formación, capacitación y asesoría, de parte de las autoridades de la Ciudad de México.
- Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un apoyo no contributivo hasta el máximo de los recursos disponibles.
- Derechos de las personas LGBTTTI
- Esta Constitución reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación.
- Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil.
- Las autoridades establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
- Derechos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional. Las personas migrantes y las personas sujetas de protección internacional y en otro contexto de movilidad humana, así como sus familiares, independientemente de su situación jurídica, tendrán la protección de la ley y no serán criminalizados por su condición de migrantes. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para la protección efectiva de sus derechos, bajo criterios de hospitalidad, solidaridad, interculturalidad e inclusión.
- Derechos de las víctimas. Esta Constitución protege y garantiza, en el ámbito de sus competencias, los derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la comisión de delitos. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para su atención integral en los términos de la legislación aplicable, dándose prioridad a las víctimas de todo delito que ponga en peligro su vida e integridad física y emocional.
- Derechos de las personas en situación de calle. Esta Constitución protege a las personas que habitan y sobreviven en las calles. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar todos sus derechos, impidiéndose acciones de reclusión, desplazamiento forzado, tratamiento de rehabilitación, internamiento en instituciones o cualquier otra, sin su autorización. Se implementarán medidas destinadas a superar su situación de calle.Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la dignidad y el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, evitándose su participación en actividades que atenten contra su seguridad e integridad.
- Derechos de las personas privadas de su libertad. Las personas privadas de su libertad tendrán derecho a un trato humano, a vivir en condiciones de reclusión adecuadas que favorezcan su reinserción social y familiar, a la seguridad, al respeto de su integridad física y mental, a una vida libre de violencia, a no ser torturadas ni víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y a tener contacto con su familia. El derecho a la reinserción social no concluye cuando la persona abandona la prisión, compurga una pena o cumple la sanción, sino que su satisfacción requiere que las personas recobren un sentido de vida digno una vez que han cumplido con las sanciones impuestas.
- Derechos de personas que residen en instituciones de asistencia social. Las personas que residen en instituciones de asistencia social tienen el derecho a disfrutar de un entorno seguro, afectivo, comprensivo y libre de violencia; a recibir cuidado y protección contra actos u omisiones que atenten contra su integridad; a una atención integral que les permita lograr su desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social; a servicios de calidad y calidez por personal capacitado, calificado, apto y suficiente.
- Derechos de personas afrodescendientes
- Las personas afrodescendientes gozan de los derechos reconocidos por esta Constitución. Tienen derecho a la protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, artístico, material e inmaterial.
- Las autoridades adoptarán medidas efectivas de trato igualitario, en consulta y cooperación con estas personas, para el ejercicio pleno de sus derechos, combatir los prejuicios y estigmas, eliminar el racismo, así como para la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias en su contra.
- Las autoridades fomentarán la autoadscripción de las personas afrodescendientes mediante campañas de información y sensibilización para su reconocimiento.
- Esta Constitución reconoce y protege las contribuciones históricas de las personas afromexicanas en la construcción de la nación mexicana y de la Ciudad de México.
- Derechos de personas de identidad indígena. Esta Constitución protege los derechos reconocidos a las personas de identidad indígena que habiten o estén de tránsito en la Ciudad de México. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para impedir la discriminación y garantizar el trato igualitario progresivo y culturalmente pertinente.
- Derechos de minorías religiosas
- Todas las personas tienen derecho a una vida libre de violencia y discriminación religiosa, así como a expresar sus convicciones en lo privado y en lo público, en los términos de la ley.
- Se reconoce la igualdad de derechos a todos los ciudadanos, sin importar sus convicciones éticas, de conciencia y de su vida religiosa.
- Las autoridades implementarán mecanismos que protejan a las minorías religiosas para prevenir cualquier tipo de discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y violaciones a sus derechos y libertades.
Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil. Esto, con el voto incluso del PANy PRI. También se incluyó la garantía de paridad de género y los derechos de las minorías religiosas, promovido por el Partido Encuentro Social.
Artículo 17
Derecho a la ciudad
- La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad, que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
- El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.
Artículo 18
Ciudad habitable
- Derecho a un medio ambiente sano
- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.
- El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizada por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.
- Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.
- Protección a los animales
- Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes, y por lo tanto deben recibir un trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; estos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.
- Las autoridades de la ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.
- La ley determinará:
- a) Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona.
- b) Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;
- c) Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano;
- d) Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios
- e) Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono.
- Derecho a la vía pública. Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de estos derechos, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.
- Derecho al espacio público
- Los espacios públicos son bienes comunes tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.
- Las autoridades de la ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y evitando su privatización.
- Derecho a la movilidad Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otogrará prioridad a los peatones y conductores de los vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sostenible. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio seguro, accesible y efectivo de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vital y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, autosustentable, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.
- Derecho al tiempo.
- En la Ciudad de México toda persona tiene derecho al descanso, a tener tiempo para sus actividades cotidianas, al esparcimiento, al disfrute del tiempo libre y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo.
2.- La Ciudad de México promoverá políticas en la organización social, económica y territorial para satisfacer las necesidades de tiempo libre y de descaso de las personas teniendo en cuenta el principio de igualdad sustantiva
- En la gestión y liberación de tiempo se requiere la participación corresponsable tanto de las autoridades, como del sector privado, de las comunidades y de las familias.
- El tiempo de cuidados y el tiempo libre, como el tiempo de trabajo remunerado, son garantes de una vida digna.
La Constituyente postergó la regulación y prohibición del uso de animales en espectáculos públicos, dejando las corridas de toros para una eventual ley secundaria.El artículo garantiza el derecho a la movilidad, priorizando al peatón y vehículos no motorizados, y el derecho al tiempo libre.
Artículo 19
Ciudad segura
- Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil. Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.
- Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delitoToda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y de no violencia, así como de una cultura de paz para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.
Artículo 26
De la Hacienda Pública
- Disposiciones generales. En la Ciudad de México, el ejercicio pleno de los derechos se sustenta en el cumplimiento general de las obligaciones en el marco de la hacienda pública.
- La hacienda de la ciudad se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera. El gasto y la inversión pública, además de lo que establece esta Constitución, se orientarán a incrementar la infraestructura y el patrimonio público, a garantizar servicios de calidad, al impulso de la actividad económica, el empleo, el salario y a la mejora de la calidad de vida de la población.
- La hacienda pública conciliará su naturaleza unitaria con la diversidad económica y social de la ciudad, mediante una equitativa distribución de los recursos y las responsabilidades.
TEXTO SACADO DEL ARTÍCULO
- La generalidad, sustentabilidad, progresividad fiscal, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre, transparencia y rendición de cuentas, son los principios que rigen la hacienda pública.
El término de proporcionalidad, que permitiría cobrar más impuestos a quienes más tienen, fue rechazado por el PRI y el PAN, por lo que regresó a comisiones.
- La recaudación y administración de los recursos quedará a cargo de las autoridades fiscales de la Ciudad en los términos que establezca la ley, sin menoscabo de los convenios de colaboración en materia fiscal que puedan suscribir las alcaldías con el gobierno de la Ciudad.
- El gobierno de la Ciudad, conforme a la ley de la materia, podrá contraer deuda pública para destinarla a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado. No podrá utilizarse para cubrir gasto corriente o de operación.
- Ninguna información de carácter público podrá restringirse en su conocimiento a la ciudadanía y deberá cumplir con los parámetros de gobierno abierto.
- La Ciudad de México podrá establecer contribuciones de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Legislación federal y local.
- El Gobierno de la Ciudad garantizará que la información catastral y registral sea estructurada, normalizada, vinculada y sistematizada en una institución única, conforme lo establezca la ley de la materia.
- Ingresos
- La hacienda pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso local establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como de las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.
- En la planeación de las finanzas públicas de la Ciudad se considerarán los recursos que determine la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las bases que la misma establezca para su ejercicio, a fin de apoyar a la Ciudad de México en su carácter de capital de los Estados Unidos Mexicanos.
- El Congreso local podrá establecer contribuciones especiales a las actividades que ocasionen consecuencias perjudiciales sobre la salud o el ambiente.
- Las autoridades definirán las políticas de estímulos y compensaciones fiscales en los términos y condiciones que señale la ley.
- La ley regulará los mecanismos que faciliten a las personas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como las instancias y procedimientos para la defensa de los derechos de los contribuyentes.
- El Congreso de la Ciudad, de conformidad con la ley en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y en la legislación local, en lo conducente, regulará la asignación de ingresos excedentes, excepcionales y remanentes; así como los procedimientos para efectuar las reducciones presupuestarias cuando la situación financiera lo requiera.
- Egreso
- El Presupuesto de Egresos de los Poderes, las Alcaldías y de todo órgano autónomo; se sujetará a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Constitución, a la normatividad general y local aplicable y a los lineamientos propios que deriven de su autonomía, en materia de disciplina financiera, ejercicio y control presupuestario.
- El Presupuesto de Egresos deberá apegarse estrictamente a los objetivos y metas establecidos en el Plan General y los programas de desarrollo.
- Ninguna autoridad podrá contraer obligaciones que impliquen erogaciones no comprendidas en sus presupuestos o determinado por ley posterior.
- Los resultados de las evaluaciones a programas, políticas públicas y proyectos de inversión a cargo del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México se considerarán en el proceso presupuestario e incidirán para la orientación del gasto público.
- La información y análisis sobre los egresos, el impacto presupuestal de iniciativas de ley y las estimaciones económicas y financieras de la Ciudad elaborados por la oficina presupuestal del Congreso Local, serán considerados en la aprobación del presupuesto de egresos.
- El gobierno de la Ciudad podrá contraer contratos multianuales de gasto, en los términos de la legislación aplicable en la materia, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios.
- El gobierno de la Ciudad deberá de transferir a las Alcaldías, con oportunidad y mediante calendarios públicos de ministración, los recursos públicos que de acuerdo a la Ley le correspondan.
- Alcaldías
- De los ingresos.Sujeto a las previsiones de ingresos de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, las Alcaldías contarán con los recursos públicos siguientes:
- a) Las participaciones, aportaciones y demás ingresos de procedencia federal, de conformidad con las leyes de la materia;
- b) Los recursos de aplicación automática que generen;
- c) Las asignaciones determinadas para sus presupuestos, contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;
- d) Los ingresos provenientes del fondo establecido en el Artículo 61 de esta Constitución.
- Bases para la determinación de criterios y fórmulas. El Congreso de la Ciudad expedirá las normas correspondientes en materia hacendaria, las cuales establecerán los criterios y fórmulas para la asignación presupuestal en las demarcaciones territoriales, de conformidad con lo siguiente:
- a) Para la asignación del gasto público se considerará: Población residente y flotante; población en situación de pobreza; marginación y rezago social; extensión territorial y áreas verdes y suelo de conservación; inversión en infraestructura, servicios públicos y equipamiento urbano, así como su mantenimiento;
- b) Las participaciones federales se aplicarán conforme a los porcentajes y criterios establecidos en la normatividad aplicable;
- c) El presupuesto asignado a las Alcaldías, proveniente de los recursos señalados en el inciso c), fracción I, del presente apartado D, no podrá ser menor en términos porcentuales, a lo que éste representó en el ejercicio fiscal inmediato anterior, respecto al presupuesto total de la Ciudad de México. Salvo los casos excepcionales que la Ley determine. El Fondo establecido en el artículo 61, de la presente Constitución será adicional al monto que reciban las Alcaldías por los conceptos de los incisos a), b) y c) de la fracción I del Apartado D de este artículo, a la fecha de entrada en vigor de las disposiciones contenidas en este precepto. A este Fondo, establecido en el Artículo 61 de esta Constitución, se le deberá destinar el monto equivalente al 2.0% de lo que resulte de restar, al total de los ingresos de libre disposición, los recursos propios de los Organismos, el gasto no programable del gobierno de la Ciudad de México, y el presupuesto destinado a los Órganos Autónomos y de Gobierno.La orientación de este Fondo se establece en el Artículo 61 de esta Constitución. Su ejercicio deberá de apegarse a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y a la legislación que al efecto emita el Congreso local, así como a la normatividad que en materia de ejercicio y fiscalización emita la autoridad local. Las Alcaldías ejercerán estos recursos con base en un programa de inversión en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos. Este fondo deberá ser transparente en su aplicación, con informes trimestrales sobre su ejercicio al Concejo, al Congreso, a las instancias de auditoria correspondiente y a los ciudadanos. En ningún caso los recursos de este Fondo podrán transferirse a otros rubros o partidas de gasto.III. De la autonomía del ejercicio presupuestal.
En el ejercicio de sus presupuestos, las Alcaldías gozarán de las facultades siguientes:
- Elaborar el presupuesto de egresos de sus demarcaciones, el cual será aprobado por su respectivo Concejo, y se enviará al Jefe de Gobierno para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad;
- Administrar y ejercer con autonomía sus presupuestos, sujetándose a las leyes y reglamentos de la materia;
- Elaborar y programar los calendarios presupuestales;
- Disponer de los recursos asignados en sus presupuestos y efectuar los pagos con cargo a los mismos, conforme a las ministraciones de recursos que reciban, debiendo registrar y contabilizar sus operaciones en el sistema de contabilidad gubernamental, de acuerdo con la normatividad federal y local de la materia;
- Autorizar las adecuaciones presupuestarias, de conformidad con la ley;
- Determinar, en los casos de aumento o disminución de ingresos en el presupuesto, los ajustes que correspondan sujetándose a la normatividad aplicable;
- Captar, registrar, administrar y ejercer los recursos de aplicación automática que generen.Del presupuesto que el Congreso local les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las alcaldías deberá destinar al menos el 22% a proyectos de inversión en Infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación territorial. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al Fondo referido a la fracción III de este artículo.La Auditoria Superior de la Ciudad de México fiscalizará que las Alcaldías cumplan con lo señalado en el apartado anterior.Las Alcaldías no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.
LA PLUSVALÍA QUE YA NO FUE
Se creo un fondo de capitalidad para las Alcaldías, que tendrán por obligatoriedad un fondo de inversión del 2 por ciento del gasto distribuible de la Ciudad, que equivale actualmente a unos 2 mil 700 millones de pesos. A su vez se obliga a utilizar un porcentaje del presupuesto de cada demarcación a infraestructura: 16 por ciento el primer año, 18 el segundo, 21 el tercero y 22 el cuarto. Se dejó fuera el término «plusvalía» de la recaudación de la Ciudad.
Artículo 74
Reformas a la Constitución
Esta Constitución podrá ser reformada o adicionada en cualquier tiempo, de conformidad con lo siguiente:
- Las reformas que se propongan, para ser admitidas a discusión, requerirán cuando menos el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso.
- Una vez admitidas las iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán ampliamente con extracto de la discusión.
- Las iniciativas de reforma o adición admitidas, podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se presentaron.
TEXTO SACADO DEL ARTÍCULO
- Para que las adiciones o reformas admitidas sean aprobadas, requerirán el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso de la Ciudad.
- En el caso de las adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán admitidas de inmediato para su discusión y podrán ser aprobadas en el mismo periodo.
Artículo 75
Progresividad constitucional
En materia de derechos y libertades reconocidos en la Ciudad de México, esta Constitución y las leyes que de ella emanen, podrán reformarse para ampliar, proteger y garantizar los derechos de las personas, nunca en su menoscabo.
Artículo 76
Inviolabilidad constitucional
Esta Constitución no puede ser alterada por actos de fuerza y mantiene su vigencia incluso si se interrumpe el orden institucional. Sólo puede ser modificada por vía democrática.
‘RESISTENCIA’ BORRADA DEL ARTÍCULO
La ciudadanía tiene el derecho a resistirse ante quienes pretendan negarla arbitrariamente.
Con información de Reforma
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