La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de hostigamiento y acoso sexual como falta administrativa grave.
El dictamen enviado al Senado de la República para efectos constitucionales, establece que cometerá hostigamiento sexual el servidor público que asedie reiteradamente con fines lascivos a personas de cualquier sexo, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión.
Indica que incurrirá en acoso sexual, el servidor público que ejerza violencia de connotación lasciva expresada en conductas verbales, físicas o digitales, valiéndose de las atribuciones o facultades laborales.
Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutoria que decrete aquellas medidas cautelares que garanticen, con un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género, la protección de la persona denunciante o de quien haya sido perjudicado por la acción u omisión de la conducta denunciada.
El documento de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, menciona que, según la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016, el 27 por ciento de las mujeres encuestadas dijeron que habían sufrido violencia en el ámbito laboral.
El 79 por ciento de las agresiones ocurrieron en las instalaciones del trabajo y el 48 por ciento de las mismas fueron de carácter social. Los principales agresores de las víctimas fueron sus compañeros de trabajo, seguido de los patrones o jefes.
Conforme a datos de la ONU, en México “a nivel nacional 19.2 millones de mujeres fueron sometidas en algún momento de su vida a algún tipo de intimidación, hostigamiento, acoso o abuso sexual”.
De acuerdo al INEGI, en agosto de 2022, “en México, el 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida. La violencia psicológica fue la de mayor prevalencia, seguida de la violencia sexual. En el ámbito comunitario es donde viven mayor violencia, seguido de la relación de pareja”.
El acoso sexual, conforme a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es: “cualquier comportamiento -físico o verbal- de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona. En particular, cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo”.
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