Hubo modificaciones a la Ley de Turismo local para regular las plataformas tipo Airbnb por parte del Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
Airbnb es una popular plataforma que ofrece servicios de alojamiento turístico en varias entidades del país y el mundo. Los legisladores aprobaron cambios a la Ley de Turismo para combatir la gentrificación, argumentaron.
Las personas físicas o morales que destinen casas, departamentos, residencias, villas, condominios y todo tipo de instalaciones no hoteleras, ya sea de forma parcial o total al alojamiento turístico eventual en la Ciudad de México, deberán pagar el impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México.
De acuerdo con lo anterior, los prestadores de este servicio se inscribirán en el Registro Turístico de la Ciudad de México, y deberán cumplir con los siguientes requisitos: nombre o, en su caso, denominación o razón social.
Además, comprobante de domicilio en el que prestarán los servicios de hospedaje; la escritura en el caso del propietario; el poder y copia de la escritura en caso del administrador o representante legal; la denominación de la plataforma digital a través de la cual se ofrecen y promocionan los servicios de hospedaje.
También deberán acreditar: el seguro de responsabilidad civil; directorio con los números de emergencia; información de prevención y atención en materia de sismos e incendios; carta bajo protesta de decir verdad que el inmueble cumple con todas las medidas de seguridad e higiene de conformidad con la Ley de Turismo para el Distrito Federal, y demás normativa aplicable; y cumplir con las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos.
Estos prestadores de servicios deberán garantizar, con el objeto de facilitar la estancia, la prestación directa o indirecta de los siguientes servicios: limpieza periódica de la vivienda; ropa de cama, menaje de casa en general y reposición de estos; mantenimiento de las instalaciones; y disponer de un servicio de asistencia telefónica al turista o usuario del servicio turístico prestado durante 24 horas.
La publicidad o información divulgada a través de cualquier medio para la contratación de este tipo de servicios de hospedaje deberá ser extensa y sin dolo o error para que los usuarios conozcan plenamente las condiciones del inmueble, así como la calidad y reconocimiento que este tiene respecto a su función.
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