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Revisará Corte amparo de Ríos Piter sobre mariguana

Ciudad de México, 03 Marzo- La Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó este jueves revisar un amparo del senador independiente Armando Ríos Piter, el cual impugna la prohibición absoluta para el consumo de mariguana, prevista en la Ley General de Salud.

El recurso del legislador fue turnado al ministro Eduardo Medina Mora y se trata del tercer amparo de este tipo que llega a la Corte, pero es el primero que se envía a la Segunda Sala, que podría tener una postura más conservadora que la Primera Sala, que en noviembre de 2015 declaró inconstitucional la prohibición absoluta y ordenó al gobierno autorizar a cuatro personas la siembra y consumo de mariguana.

Cabe señalar que los amparos de este tipo, que se presentan contra negativas de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para autorizar el consumo de mariguana, son en materia administrativa, por lo que ambas Salas pueden conocer de ellos.

Cuando discuta el caso en unos meses, la Segunda Sala también podría optar por enviar el caso al pleno, donde participa el ministro presidente, para que la Corte pueda fijar una postura más firme sobre el tema.

El otro amparo que había sido admitido, promovido por el litigante Ulrich Richter, fue devuelto este miércoles por la Primera Sala a un tribunal colegiado para que se pronuncie sobre causas de improcedencia, función que no toca a la Corte.

Hay que recordar que en febrero de 2016, Cofepris negó a Ríos Piter el permiso para cualquier acto relacionado con siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de mariguana, así como para la importación de la semilla necesaria.

Seis meses después, el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa negó el amparo a Ríos Piter y consideró que los ocho artículos impugnados son constitucionales y no violan derechos humanos.

El recurso de revisión del senador contra este fallo fue enviado a la Corte el pasado 2 de febrero por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, pues no hay jurisprudencia sobre el tema.

Pese al criterio sostenido por cuatro ministros de la Primera Sala en noviembre de 2015, hasta ahora no se tiene noticia de que algún juez de Distrito hubiera concedido un amparo siguiendo dicho precedente, el cual no es obligatorio pues se requieren cinco sentencias de la Corte en el mismo sentido.

El amparo de Richter, por ejemplo, también fue negado por un juez que sostuvo que la fijación de políticas públicas de salud no corresponde al Poder Judicial y que el consumo de mariguana sí tiene consecuencias negativas, incluso para terceros.

Cabe recordar que el Ejecutivo envió en 2016 una iniciativa al Congreso, aún pendiente, que permitiría el uso de mariguana para fines médicos y despenalizaría por completo la posesión de todo tipo de narcóticos para consumo personal, incluidos hasta 28 gramos de cannabis.

 

Con información de Reforma y El Diario

Imágenes vía web

 

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