Por primera vez, las víctimas de extorsión tendrán el derecho de la protección de su nombre y sus datos personales cuando denuncie a un delincuente
Ello, a fin de que no se sienta amenazado si señala a quien los somete a acoso para quitarle su dinero, pues anoche el pleno del Senado avaló la nueva ley contra extorsión que incluye un mecanismo expreso para proteger el anonimato de las víctimas.
Aprobada anoche, con el voto unánime de 110 senadores, la nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión dispone que “las medidas de protección podrán consistir en resguardo de su identidad y datos personales. Durante el procedimiento penal se podrán solicitar la reserva de la identidad en las actuaciones en que intervenga la víctima, ofendido y testigo del delito de extorsión, para evitar que se haga público su nombre, apellido, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que lo ponga en riesgo, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable”.
La víctima también podrá solicitar “el uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva de la persona víctima, ofendida y testiga, en las diligencias en que intervenga. La aplicación de esta medida no deberá coartar la defensa adecuada de la persona imputada.
La utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos que permitan la participación de la persona víctima, ofendido y testigo a distancia y en forma remota; las notificaciones que sean dirigidas a la víctima, ofendido y testigo, sean a través de su asesor jurídico o, en los casos en que proceda, del Ministerio Público”, dice.
Dispone que las víctimas también pueden solicitar las garantías que se determinen de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Y “en el caso que de la denuncia respectiva o que de la información de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, revele que la comisión del delito de extorsión provenga de llamadas telefónicas realizadas desde el interior de un centro penitenciario se ordenará al concesionario de telecomunicaciones o a la autoridad de la materia, realice las acciones respectivas para el bloqueo y anulación del IMSI (Identidad Internacional del Suscriptor Móvil) e IMEI (Identidad Internacional del Equipo Móvil) asociado al número telefónico relacionado con la llamada extorsiva. Esta medida de protección se realizará con control judicial previo”, ordena.
Fuente: Excélsior
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