El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado el 22 de noviembre de 2021.
Como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la SCJN determinó, por mayoría de 8 votos, que el artículo Primero de dicho Acuerdo, al declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de diversos sectores, permitía, por su amplitud y ambigüedad, que toda la información relativa pudiera ser considerada como reservada, lo que implicaba ampliar mediante un acto administrativo el supuesto de reserva previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Pleno comunicó que el derecho de acceso a la información pública se encuentra regido por el principio de máxima publicidad y de reserva de ley para el establecimiento de sus restricciones, por lo que el Acuerdo contravenía la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, para efectos de transparencia.
Además, consideró que el Acuerdo desnaturalizaba el carácter excepcional del recurso de revisión que puede promover la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las determinaciones del INAI ante la SCJN (ya que la Constitución establece como regla general la inatacabilidad de sus resoluciones), lo cual iba en detrimento de la autonomía del Instituto actor.
Por lo que se refiere a los artículos Segundo y Tercero del decreto, en los que se ordenaba a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgar autorización provisional para iniciar los proyectos señalados, el Pleno consideró, por mayoría de 6 votos, que dichos preceptos creaban un régimen de autorizaciones administrativas excepcional al ya previsto para la Administración Pública Federal, lo que implicaba lo siguiente:
Los efectos de esta resolución serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
Controversia constitucional 217/2021, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de noviembre de 2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Juan Carlos Salamanca Vázquez.
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