El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de CDMX otorgó una suspensión contra la destitución de Edmundo Jacobo Molina.
Esto, en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), con la entrada en vigor de la segunda parte de la reforma electoral.
En una sesión extraordinaria virtual, los magistrados argumentaron que el funcionario electoral fue electo para el periodo 2020-2026.
Además, dijeron que no existe motivo para cesarlo del INE, ya que su cese de funciones no deriva de un procedimiento administrativo por indebido desempeño. Esto es, sino que proviene de una reforma del legislativo.
El magistrado Edwin García Baeza señaló que, al momento de la entrada en vigor de la segunda parte del Plan B, Jacobo Molina:
-“Contaba con un nombramiento que no había fenecido, y el cese de sus funciones no deriva de un procedimiento administrativo por indebido desempeño”.
Además:
-“…, deviene de una reforma del ente legislativo, luego entonces estos dos argumentos son más que suficientes para revestir el buen derecho”.
Y, por lo tanto, el funcionario electoral debe ser restituido en su cargo en el INE.
Edmundo Jacobo Molina fue Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) y del extinto Instituto Federal Electoral (IFE) por casi 15 años continuos.
Fue removido como secretario ejecutivo del INE tras 14 años en el cargo, como parte de los cambios que contempla el plan B de la Reforma Electoral.
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