Ciudad de México, 06 Agosto.- Con la reciente aprobación de la Suprema Corte de Justicia, las mujeres que quedaron embarazadas derivado de una violación podrán acceder a la interrupción legal del embarazo sin la necesidad de una autorización previa por parte del Ministerio Público.
Este luego de algunas controversias constitucionales presentadas por el gobierno de Baja California y Aguascalientes en contra de la Norma Oficial Mexicana.
“En el caso de violación, me parece que es casi incuestionable que este derecho debe ser accesible, cercano, rápido y pronto. Me parecería muy grave poner requisitos excesivos e interpretaciones rigoristas de cómo se debe modificar una Norma Oficial Mexicana, para no generar cierta incomodidad en quienes la van a aplicar”, destacó Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN
De igual forma, el ministro presidente, Arturo Zaldívar alertó sobre regresiones en contra de los derechos de las mujeres en el país y el aumento en los índices de feminicidios o maltrato.
La clave del fallo fue la reforma de 2013 a la Ley General de Víctimas, que estableció que “a toda víctima de violación sexual o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley”.
Por tal razón la Secretaría de Salud justificó la reforma urgente a la NOM pos la necesidad de ajustarla a esta ley.
Ahora solo bastará una declaración baja protesta de decir verdad de la víctima, que el personal médico no tendrá que hacer alguna otra verificación sobre la existencia de la violación, así como que se deberá respetar la objeción de conciencia de médicos y enfermeras que rechacen practicar abortos.
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