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¿Fue ilegal dar a conocer el teléfono de periodista del New York Times por AMLO?

Muchos han pensado si fue ilegal o no que el presidente Andrés Manuel López Obrador revelara el pasado 22 de febrero el número telefónico de la periodista Natalie Kitroeff de The New York Times.  

Por su parte, el comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Adrián Alcalá, dijo a través de su cuenta de X, que “nadie puede estar por encima de la ley”. 

“Cualquier autoridad debe cumplir con la Constitución y la Ley; absolutamente nadie puede estar por encima de ella. Lamentamos que, desde la Presidencia, no se advierta lo grave que puede ser la divulgación de información de cualquier persona, especialmente de una periodista”. 

¿Qué dice la Ley General de Protección de Datos Personales? 

Pero de acuerdo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece en su artículo 8 que: “la aplicación e interpretación de la presente Ley se realizará conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y a las personas la protección más amplia”, por lo que el tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular a través de un escrito, vía electrónica o verbalmente. 

Por lo que sí es ilegal compartir el teléfono celular o difundir datos personales de una persona sin su consentimiento, pero la sanción dependerá si se realiza por sujetos particulares u obligados. 

Si se trata de una organización o un profesional quien pasó a alguien tus datos personales o tu número telefónico, podrás acceder a las instalaciones del Instituto Nacional de Transparencia (INAI), para presentar una denuncia conforme al artículo 148 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con los siguientes datos: El nombre de la persona que denuncia, o en su caso, de su representante; omicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia; la relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho; el responsable denunciado y su domicilio, o en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación; y la firma del denunciante, o en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital. 

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ReporteDMX

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