Las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Vivienda aprobaron anoche un dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de créditos de vivienda.
La presidenta de la Comisión de Seguridad Social, diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, explicó que entre las modificaciones se establece que los créditos que otorga el Fovissste puedan ser en pesos.
Eso les dará certeza de que sus créditos se liquidarán en un plazo máximo de 30 años, al precisar que transcurrido ese tiempo se liberará el saldo pendiente.
Subraya el dictamen que tal liquidación dejará de operar en caso de pagos omisos. Da, además, la posibilidad de considerar el salario base más las compensaciones garantizadas que conforman el total de las percepciones como la base para el cálculo del crédito. Siempre y cuando lo acuerde así la persona trabajadora con el Fondo.
Se incorpora el concepto de Institución Pensionaria como la responsable de emitir los descuentos de manera oportuna para el caso específico de las personas pensionadas.
Eso evita el pago de recargos por saldos vencidos o pagos no aplicados a sus adeudos.
Señala también que cuando el error de cálculo de las obligaciones de pago o en el descuento correspondiente no sea atribuible a la persona trabajadora o pensionada, no le serán reclamados intereses, cargos o adeudos por este motivo.
Se incorpora de la misma forma el concepto de Derecho a la Vivienda Adecuada, en concordancia con la modificación constitucional recientemente aprobada por la Cámara de Diputados.
Aclara que los créditos otorgados devengarán intereses únicamente sobre el saldo insoluto, con la tasa de interés que para tal efecto determine la Junta Directiva, pero que esa tasa tendrá que ser siempre menor al promedio cobrado por la Banca Comercial para créditos hipotecarios.
El dictamen incorpora programas de solución definitiva para aquellas personas acreditadas que hayan cubierto dos veces o más el monto del crédito otorgado.
Eso, sin que esté condicionado a la edad de los acreditados, con lo que se da solución a un importante número de casos que se encuentran en este supuesto.
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